Descripción
El profesional se desempeñará en una residencia especializada en el cuidado de personas con problemas de salud mental. Las responsabilidades principales se centrarán en proporcionar apoyo y asistencia directa a los residentes, garantizando su bienestar físico y emocional en un entorno institucional. Este rol es fundamental para mantener la calidad de vida de las personas dependientes y requiere un compromiso constante con los principios de atención sociosanitaria. La labor diaria implica una estrecha colaboración con el equipo multidisciplinar de la institución, incluyendo profesionales de enfermería, trabajo social y psicología, para implementar planes de cuidado individualizados. El entorno de trabajo está diseñado para ser seguro y estructurado, promoviendo la autonomía de los residentes dentro de sus capacidades. El cuidador será un pilar esencial en la rutina diaria, contribuyendo a un clima de respeto, dignidad y normalización. La institución opera bajo los marcos legales y éticos establecidos para la atención a personas dependientes, asegurando que todas las prácticas se alineen con la legislación vigente en materia de servicios sociales y sanitarios. La posición exige una adaptabilidad a las necesidades cambiantes de los residentes y a la dinámica de un centro residencial, donde la paciencia, la empatía y la observación son cualidades indispensables. El objetivo final es facilitar una estancia que promueva la estabilidad y el progreso en la medida de lo posible para cada individuo bajo cuidado. Requisitos
Se requiere estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico en Atención Sociosanitaria, o el Certificado de Profesionalidad nivel 2 de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Es imprescindible poseer el certificado de manipulador de alimentos y disponer de vehículo privado para acceder al centro de trabajo. Se ofrece
El contrato es de tipo temporal con un horario rotativo semanal: una semana se trabajan los días Lunes, Martes, Sábado y Domingo, y la siguiente semana los días Miércoles, Jueves y Viernes, en turnos de 8 a 20 horas. El salario se establece según el convenio colectivo aplicable. La categoría profesional mínima correspondiente es sin categoría laboral determinada.