Descripción
El puesto de Albañil oficial de primera implica la ejecución de labores de construcción y albañilería de nivel avanzado, bajo la supervisión de los responsables de obra. Las funciones principales incluyen la interpretación de planos básicos, la preparación de mezclas de mortero y hormigón según las proporciones especificadas, la colocación de ladrillos y bloques, y la realización de encofrados. También se requiere la capacidad de realizar tareas de revestimiento, como la aplicación de yeso y la colocación de azulejos, garantizando en todo momento la calidad y la limpieza del trabajo. El profesional deberá trabajar en equipo, coordinándose con otros oficios de la construcción para cumplir con los plazos establecidos en el proyecto. El entorno de trabajo es dinámico y requiere adaptabilidad a las condiciones de la obra, que pueden variar según las fases de construcción. La atención al detalle y el seguimiento de las normas de seguridad son aspectos fundamentales para el desempeño exitoso en este rol. La labor contribuye directamente a la materialización de proyectos de edificación, desde estructuras básicas hasta acabados finales, siendo una pieza clave en el proceso constructivo. Se valorará la iniciativa para resolver problemas prácticos que puedan surgir durante la ejecución de las tareas, así como la disposición para aprender y aplicar nuevas técnicas o materiales según las necesidades del proyecto. Requisitos
Se requiere carnet de conducir tipo B en vigor. Es necesario poseer experiencia demostrable en trabajos de albañilería de primera categoría, con conocimientos en lectura de planos, manejo de herramientas manuales y eléctricas propias del oficio, y técnicas de medición y nivelación. Se valorará la formación profesional en el ámbito de la construcción o la edificación. Se ofrece
Contrato de trabajo de tipo temporal. Jornada laboral completa, con horario establecido según las necesidades de la obra. El puesto se desarrolla en la localidad de Ariño, provincia de Teruel. Se ofrecen las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable al sector de la construcción.